Ley 25.326
Se sanciona la Ley de Protección de Datos Personales en ejecución del art. 43 tercer párrafo de la Constitución Nacional.
Soy Martín Yeza y presenté este proyecto como una de las tres iniciativas de reforma integral de la Ley 25.326 que hoy conviven en el Congreso argentino. Nuestra propuesta busca modernizar el marco vigente desde el año 2000, preservando derechos y acompañando al sector del conocimiento. 72 artículos · 13 títulos · sustituye a la Ley 25.326.
La Ley 25.326 fue sancionada el 4 de octubre de 2000, antes del smartphone y del cómputo en la nube. Su arquitectura pensó un mundo de bases de datos estáticas y tratamientos determinísticos. Veintiséis años después, creemos que merece una actualización que respete su espíritu y la ponga a la altura del entorno actual.
Se sanciona la Ley de Protección de Datos Personales en ejecución del art. 43 tercer párrafo de la Constitución Nacional.
La Decisión 2003/490/CE convierte a Argentina en el primer país latinoamericano con nivel adecuado conforme a la Directiva 95/46.
Gestión Eduardo Bertoni, programa "Justicia 2020". El Mensaje PEN 147/2017 envía un proyecto al Senado; pierde estado parlamentario.
Anteproyecto AAIP 2022 firmado por Agustín Rossi. Dictamen en comisión, pero caduca en 2024.
Argentina obtiene la renovación de la decisión de adecuación por parte de la Unión Europea para el flujo internacional de datos personales, ratificando al país como destino seguro para transferencias desde el bloque europeo.
Publicamos el borrador en el Portal de Leyes Abiertas de la HCDN (76 artículos). La consulta pública estuvo abierta hasta el 25/07/2025 y recibimos aportes de la sociedad civil, academia e industria.
Formalizamos el expediente con 72 artículos en 13 títulos, incorporando los aportes de la consulta: 4 artículos menos y un tope sancionatorio calibrado en el 3% de facturación.
Nuestro proyecto adapta la arquitectura regulatoria de la Ley 25.326 al contexto actual. Te invito a recorrer los cuatro ejes que lo estructuran — cliqueá cada uno para conocer los detalles.
Nuestro proyecto ordena en ocho derechos fundamentales lo que cada persona puede ejercer sobre sus datos personales. Cliqueá cada carta para conocer su alcance.
Conocer los fines del tratamiento, bases legales, tus derechos y las transferencias previstas. Por medios digitales estandarizados.
Obtener confirmación y acceder a los datos, finalidades, categorías, destinatarios y origen. Por medios automatizados seguros.
Corregir datos inexactos o actualizar desactualizados. Procesos razonables, sin pruebas desproporcionadas.
Borrado de datos ya no necesarios, consentimiento retirado o tratamiento ilegal. Para IA: procedimiento especial del Art. 10.
Suspensión temporal del tratamiento en caso de impugnación de exactitud, tratamiento ilícito u oposición.
Recibir tus datos en formato estructurado y transmitirlos a otro responsable. Incluye resultados de perfil de alto impacto.
Oponerte al tratamiento o a una finalidad específica cuando no mediara consentimiento.
Solicitar la revisión de decisiones basadas exclusivamente en IA que produzcan efectos jurídicos o impactos relevantes.
Proponemos obligaciones calibradas según el tamaño y riesgo del tratamiento, para que una PyME no tenga la misma carga regulatoria que una multinacional. Elegí tu tipo de organización y fijate qué te corresponde cumplir.
Tratamientos de alcance limitado, no sistemáticos, sin datos sensibles habituales ni decisiones automatizadas con impacto significativo.
Tratamientos de alcance relevante o recurrente, con tratamiento accesorio de datos sensibles.
Gran escala, datos sensibles principales, sistemas de IA o mecanismos de decisión automatizada con efectos jurídicos relevantes.
Con nuestro proyecto, una PyME con bases transaccionales clásicas ingresaría al nivel básico con obligaciones simplificadas, evitando cargas como DPO, DPIA, auditorías sistemáticas y documentación intensiva que hoy el GDPR aplica con relativa indiferencia del tamaño.
Incorporamos una figura poco explorada en nuestro país: un marco que permite a la AAIP autorizar proyectos experimentales con condiciones diferenciadas y excepciones limitadas. La idea es que startups, IA y nuevos modelos de negocio tengan un carril oficial para probar con reglas claras.
Iniciativas de base tecnológica con menos de 5 años y alto componente de innovación.
La autoridad (AAIP) autoriza entornos de prueba temporales con condiciones específicas.
Excepciones limitadas a obligaciones regulares, sin riesgo significativo para los titulares.
Al finalizar: incorporación al régimen regular, anonimización o supresión. Reportes finales.
Más allá de la actualización técnica, creemos que nuestro proyecto puede mejorar la posición argentina en la economía digital global si se acompaña con diálogo sectorial y reglamentación cuidadosa.
Exportaciones argentinas del sector en 2024-2025, +20,8% interanual (ArgenCon). Es la tercera cadena exportadora del país y nuestra prioridad es que esa trayectoria no se interrumpa.
Es la plantilla que genera hoy el complejo knowledge-based (ArgenCon 2025). Aprox. 20-25% del destino exportador es Europa — por eso preservar el puente regulatorio con la UE es estratégico.
En enero de 2024 Argentina obtuvo la renovación de la decisión de adecuación europea. Es un activo que nuestro proyecto cuida: preservamos los estándares que la UE valoró para ratificar al país como destino seguro.
No exigimos localización física obligatoria: coherente con la estrategia de atraer infraestructura de hiperescaladores. AWS, Google Cloud y Azure pueden operar desde regiones regionales sin fricción adicional.
Reconocemos una categoría que ni GDPR ni EDPB tratan expresamente: perfiles, predicciones y conclusiones derivadas del análisis de datos. Les damos estatuto legal y obligaciones asociadas.
Frente al 4% global del GDPR, el tope de nuestro proyecto es 3% de facturación local, con mínimos fijos para las infracciones más graves. Una escala que puede ajustarse en el trámite sin romper la lógica proporcional.
Procedimiento abreviado de 30 días, gratuidad garantizada, acción colectiva consolidada y medidas cautelares sin caución para datos sensibles. Vía administrativa previa obligatoria.
Alineado con UK y COPPA de EE.UU. Más flexible que España (14), Francia (15) o GDPR default (16). Un tema sobre el que escuchamos a sociedad civil y está abierto a conversación durante el trámite.
Comparación dimensión por dimensión. Deslizá el control para saltar de un régimen al otro.
Tomamos referencias de jurisdicciones que trabajaron este balance: Reino Unido (DUAA), Corea del Sur (PIPA) y Singapur (PDPA). Mantenemos la conversación abierta con el GDPR europeo porque la adecuación UE nos importa mucho.
Corea del Sur es una referencia cercana: combinan un enfoque pro-innovación con un régimen sancionatorio firme. PIPA habilita el tratamiento de datos seudonimizados sin consentimiento para estadística, investigación científica y archivo de interés público. Su reforma de 2023 introdujo un tope del 3% de facturación total, clausura permanente como sanción y lineamientos sobre IA — un equilibrio que nos parece útil de estudiar.
Tres piezas técnicas que procuran darle al proyecto la capacidad de dialogar con la economía de la inteligencia artificial sin perder de vista los derechos.
Válido como interés legítimo cuando los datos son accesibles sin restricción técnica/legal, no incluyen sensibles, hay medidas de seguridad proporcionales y mecanismo claro, gratuito y accesible de oposición.
Categoría codificada: perfiles, predicciones o conclusiones con capacidad de influir en decisiones. Si la supresión en modelos entrenados no es técnicamente viable, se documenta y aplica bloqueo + exclusión futura + anonimización.
Tratamiento sin consentimiento para estadística, investigación científica, archivo histórico o desarrollo y mejora de IA. Con protocolo documentado, separación de claves y resultados que no permitan reidentificación individual.
Para decisiones exclusivamente automatizadas con efectos jurídicos o impactos relevantes. No aplica si la decisión es necesaria contractualmente, está autorizada por ley, o no produce efectos relevantes.
Proponemos que la ley no se encienda de golpe. Un calendario progresivo da tiempo al ecosistema para adaptarse y a la autoridad de aplicación para reglamentar bien cada pieza.
Nuestro proyecto es una de las tres iniciativas que hoy conviven en el Congreso. No pretende ser la respuesta definitiva, pero sí ofrece un camino posible: proporcionalidad para PyMEs, un sandbox regulatorio, reglas claras para IA y una articulación cuidada con el GDPR europeo.
Creemos que para que prospere en el trámite parlamentario necesita aportes de todos los sectores. Ya recogimos muchos durante la consulta pública; quedan debates abiertos sobre el plazo de notificación de incidentes y la calibración fina del tope sancionatorio. Partimos desde un buen lugar: la adecuación UE está renovada y la AAIP conserva su autonomía institucional. Estamos disponibles para seguir conversándolos.
La evidencia internacional muestra que el equilibrio entre protección e innovación se construye con diálogo, tiempo y reglamentación cuidadosa. Ese es el espíritu con el que presentamos esta propuesta.